Tarifas orientativas

Tabla de tarifas mínimas sugeridas por ACOTIP

para servicios profesionales de traducción e interpretación

 

El ámbito profesional de la traducción y la interpretación es muy amplio y complejo, por lo que resulta necesario que las asociaciones profesionales que representan a nuestro gremio recomienden tarifas mínimas e indiquen algunas variables que debemos tener en cuenta a la hora de cotizar proyectos.

La siguiente tabla orientativa presenta los honorarios mínimos sugeridos por ACOTIP para los profesionales que realicen traducciones e interpretaciones profesionales en Costa Rica. Fue creada por un equipo de profesionales miembros de ACOTIP en respuesta a la consulta realizada por la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO) y la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) en diciembre del 2020. Dicha consulta surgió en el seno de la Comisión de Aranceles, creada con el fin de actualizar la tabla de honorarios de los traductores e intérpretes oficiales del MREC, y en la cual participaron representantes de distintos sectores, entre ellos miembros de ANTIO y de ACOTIP.*

Esta tabla no pretende ser exhaustiva, pero toma en cuenta variables como el tipo de encargo (traducción o interpretación), la combinación lingüística y el grado de especialización del texto. También incluye tarifas para otros servicios asociados a nuestra profesión, como la transcripción de audios y la corrección de traducciones. Además, cabe subrayar que su contenido solo contempla las traducciones y las interpretaciones profesionales y no así las oficiales o juradas.**

 

Traducción

 

Medida Tarifa mínima en USD (no incluye IVA)

Folio de 1 a 415 palabras*

*Los documentos que consten de más de 415 palabras, se cobrarán de acuerdo con la tarifa por palabra correspondiente

USD 25

 Recargo por urgencia, formato y problemas de legibilidad del documento a criterio del proveedor.

Por palabra (texto general)

USD 0.06 al español

USD 0.07 a otras lenguas

Por palabra (texto especializado)

USD 0.07 al español

USD 0.08 a otras lenguas

 

Otros servicios relacionados con la traducción

 

Corrección de texto (monolingüe)  25 % de la tarifa de traducción del proveedor
Revisión de traducción (bilingüe) 35 % de la tarifa de traducción del proveedor
Transcripción de archivos de audio o video

USD 7 por minuto

Recargo por mala calidad o inteligibilidad limitada del audio, o por exceso de velocidad, a criterio del proveedor.

 

Interpretación

 

Medida

Tarifa mínima en  USD (no incluye IVA)

Hora presencial (física o remota) no fraccionable*

 *Tiempo máximo laborable por un solo intérprete: 1 hora. En caso de que, por cualquier eventualidad, se exceda el tiempo de 1 hora, el costo por hora adicional no fraccionable sería USD 100.

Advertencia: El servicio de un solo intérprete no aplica en conferencias y servicios remotos. En esos casos se debe contratar al menos dos intérpretes.

USD 100

Tarifa mínima media jornada diurna: hasta 4 horas presenciales (físicas o remotas), solo en la mañana o solo en la tarde

Cantidad mínima de intérpretes: Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en  calidad y seguridad ocupacional.

USD 200 por intérprete

 

Hora adicional física o remota (no fraccionable)

USD 75 por intérprete

Jornada completa diurna: hasta 8 horas presenciales físicas o remotas (hora de almuerzo no laborada)

Cantidad mínima de intérpretes: Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.

USD 300 por intérprete

Hora adicional presencial física o remota (no fraccionable) (máximo 1 hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas)

USD 75 por intérprete

Recargo por trabajo en condiciones más exigentes (temas especializados, de acompañamiento, consecutiva, a la vista, etc.)

USD 25 por intérprete

Recargo por horario nocturno (de 7 p.m. a 5 a.m.), feriados o domingos 

50 %

 

Observaciones

  • Cargos adicionales: El intérprete o traductor profesional está facultado para cotizar cada proyecto en función del campo de especialidad, la combinación lingüística, la urgencia del encargo, la calidad de la redacción del texto original y sus características formales (si contiene texto manuscrito poco legible, cuadros, imágenes, gráficos o marcas de agua), el uso de formatos especiales como audio y video, entre otros. La tarifa también puede variar si el cliente solicita el uso de herramientas de traducción asistida por computadora o si es necesario adaptar, revisar o corregir el texto original antes de su traducción. El profesional también está facultado para cobrar un monto superior por incorporar procedimientos de revisión de calidad de su traducción de conformidad con la Norma ISO 17100:2015 sobre Servicios de Traducción.
  • Inflación anual en Costa Rica: Se recomienda implementar un índice con base en la tasa de inflación nacional de forma que las tarifas sugeridas puedan ser actualizadas cada año.
  • Tarifas en colones: Se puede calcular el precio del trabajo de traducción o interpretación profesional en la moneda nacional con base en el tipo de cambio oficial vigente para la venta en el banco que utiliza el traductor o el intérprete al momento en que se realiza el pago.
  • Tiempo presencial o remoto: El tiempo de interpretación se cuenta a partir de la hora en que se convocó al intérprete, o a partir del momento en el que se empiece a ofrecer el servicio (lo que ocurra primero), y hasta que concluya su labor.
  • Cancelación: En caso de cancelación, el intérprete está facultado para cobrar el 50 % del total del monto cotizado. Si el cliente cancela un día antes o el mismo día, el cliente deberá pagar el 100 % de la cotización.
  • Otros gastos para intérpretes: Los honorarios no incluyen gastos por uso de una plataforma de interpretación remota, de traslado (kilometraje), viáticos u hospedaje, los cuales son responsabilidad del cliente, como tampoco el alquiler del equipo de interpretación simultánea o cualquier otro equipo que sea necesario, ni los servicios técnicos.
  • Tiempo de reunión previa para intérpretes: De requerir el cliente un espacio de reunión, prueba o ensayo con el profesional en interpretación en días previos al día del evento, el intérprete podrá cobrar dicho tiempo según el monto regular por hora.

Todas estas variables deben ser negociadas entre el profesional y el cliente y quedar establecidas en un contrato formal entre ambas partes.

 

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* La comisión estuvo integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales, Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes Profesionales, Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica.

** En el caso de las traducciones y las interpretaciones oficiales (es decir, aquellas realizadas por traductores e intérpretes acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), el arancel de honorarios está definido en el Decreto 34292-RE de la Ley N.º 8142, Traducciones e Interpretaciones Oficiales (5 de noviembre del 2001).